La normatividad aplicable al etiquetado para la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas

En el marco de la puesta en marcha del programa interactivo Mapas de conversación en diabetes del año 2018 el entonces secretario de salud federal Dr. José Ángel Córdova Villalobos mencionó que la información contenida en las etiquetas de alimentos procesados no servía para nada ya que nadie podía interpretarla; en ese mismo evento anunció que se tomarían medidas al respecto y se presentaría una “propuesta a la industria del ramo, en particular la de los productos que tienen alto nivel de calorías y bajo contenido nutricional, para que adopten un sistema que transmita información puntual a los usuarios sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal que contienen”1.

El objetivo de esta propuesta es revertir el problema del sobrepeso y obesidad en la población infantil, en los adolescentes y los adultos, con acciones como el regular la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con el etiquetado, mismo que empezó a funcionar en el año 2009.

Esta iniciativa no tenía como fin el prohibir el consumo de los alimentos procesados, sino dar a conocer al consumidor el contenido de los elementos que pueden ser perjudiciales a la salud como el azúcar, la sal o las grasas saturadas para modificar su alimentación y su estilo de vida.

En octubre del 2009 la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley General de Salud en la que se incluyó la propuesta de adoptar un etiquetado frontal de advertencia, como medida para frenar la epidemia de sobrepeso y obesidad, publicándose en el DOF la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

En el año 2020 la Norma Oficial NOM-051-SCFI/SSA1-2010 tuvo una modificación respecto al sistema de etiquetado frontal de advertencia, así como las leyendas respecto a los edulcorantes y cafeína de los alimentos procesados previamente envasados, vinculándose a las normas internacionales sobre la venta y distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Con esta modificación, a la fecha las empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas ya tendrían que haber solucionado la movilidad de sus productos pre envasados. Evitando publicidad engañosa, etiquetado no autorizado y la declaración de alérgenos que pueden poner en peligro la vida y la salud del consumidor.

Tanto para las empresas que ya cuentan con reconocimiento en el mercado, como para los pequeños emprendedores que tienen como meta introducir sus productos a este, es obligatorio cumplir con la NOM-051, ya que si las autoridades tanto de salud o del consumidor detectan irregularidades en el etiquetado los obligarán a re etiquetar, les impondrán sanciones que pueden oscilar entre los 3 o 4 millones de pesos y el decomiso de su producto.

Mtra en E y LD María de la Merced Hernández Quiroz

1. Inútiles, etiquetas sobre contenido de los alimentos procesados: Ssa. En https://www.jornada.com.mx/2008/12/17/index.php?section=sociedad&article=043n1soc. Consultada el 03 marzo del 2023

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